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Educación sin Barreras Nuevo León

Published onApr 24, 2023
Educación sin Barreras Nuevo León
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Educación sin Barreras NL

Abril 23 de 2023

- Consejo Nuevo León

Para la planeación estratégica

- P R E S E N T E -

Como agrupación civil de familias neolonesas, tenemos el deseo de promover un movimiento social que busca incidir en políticas públicas y acciones concretas para que exista una auténtica educación inclusiva en nuestra entidad, tanto en escuelas públicas como particulares, que verdaderamente elimine las Barreras para el Aprendizaje y la Participación a las que se enfrenta una gran cantidad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la enorme mayoría de las instituciones y niveles educativos del estado de Nuevo León, por lo que apreciamos grandemente y nos sentimos comprometidos a responder a su iniciativa de consultar a las instituciones y ciudadanía neolonesa para la realización del Plan Estratégico Nuevo León 2040, concretamente en su capítulo sobre “Educación”.

Trabajamos y nos dirigimos a ustedes, a nuestras autoridades y a la sociedad civil en general a partir de la terrible situación de miles de familias que enfrentamos la dura realidad de que nuestros hijos e hijas sean rechazados, excluidos y discriminados en instituciones educativas, públicas y particulares, de nuestra localidad, que carecen de disposición a recibir y/o atender debidamente a un número cada vez mayor de estudiantes con necesidades educativas específicas (usualmente denominadas Necesidades Educativas Especiales, NEE) que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) en planteles escolares de nuestro estado.

Instituciones lamentablemente ajenas a la responsabilidad social que implica brindar educación inclusiva y que, de la mano de una corrupta, fallida o nula atención, supervisión y sanción por parte de las autoridades correspondientes en esta materia, ante hechos flagrantes de exclusión y discriminación y bajo la justificación de no contar con los recursos físicos, psicopedagógicos, académicos y/o humanos para atenderlos e incluirlos verdaderamente —no sólo “tolerarlos”— como parte de sus comunidades escolares, han obstaculizado el desarrollo educativo y personal de dichos estudiantes desde nivel básico (preescolar, primaria y secundaria), creando situaciones ya insostenibles para ellos y sus familias y dificultando la vida de los así denominados “alumnos de inclusión”, en desacato a leyes internacionales, nacionales y estatales que los obligan a proveerles de acceso a una adecuada educación, violentando el interés superior de dichas infancias y adolescencias y los derechos humanos de estas personas en todas las edades y etapas de vida.

Las manifestaciones de la exclusión, el rechazo y la discriminación hacia dichos estudiantes, especialmente en escuelas privadas pero también en las públicas, son numerosas y diversas; entre ellas tenemos documentadas:

  • Negativas a recibir alumnos con dificultades de habla, lenguaje, socialización o aprendizaje (por discapacidad o incluso sólo por dificultades del desarrollo o aprendizaje) que sí cuentan con posibilidades de avance y desarrollo académico dentro de una escuela ordinaria; en ocasiones debido a que la escuela se declara abiertamente “no inclusiva” o declara al alumno como “no apto” para su escuela

  • Negativas a recibir alumnos con altas capacidades y aptitudes sobresalientes

  • Abandono y desatención de las necesidades educativas específicas de estudiantes que ya han sido “admitidos” en las instituciones

  • Desatención a la adquisición de habilidades básicas, numéricas y de lectoescritura, académicas y para la vida autónoma, de alumnos que demuestran desarrollarlas en otros espacios escolares regulares o en espacios terapéuticos

  • Permanencia del “alumno de inclusión” condicionada o coercionada por la institución de diversas maneras

  • Exigencia de un diagnóstico como condición de aceptación o permanencia del alumno

  • Evaluaciones tendenciosas y “diagnósticos” clínicos establecidos por parte de la escuela (que no tiene dicha competencia) contrarios a los establecidos por especialistas en el tema

Tan sólo lo aquí descrito hace referencia, respecto a las leyes vigentes en México en materia de Derechos Humanos y Educación, que los particulares que imparten educación están también obligados a cumplir al ser considerada su función, su participación y su pertenencia al Sistema Educativo Nacional como un SERVICIO PÚBLICO, a actos discriminatorios que infringen los:

  • Artículos 1, 7, y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 23, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos 3, 7, 9, 19, y 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, reconocidas tanto en la Constitución Mexicana como en la Constitución Política del Estado de Nuevo León que señala en su artículo 3º que “En el Estado de Nuevo León, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece”.

  • Artículos 1 y 3 (particularmente fracción II incisos f y h, y fracción VI inciso a) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Artículos 1 (fracción I, III y IV), 4, 5, 6, 7, particularmente el 9 en sus fracciones I y II, XII, XIX, XXII (incluidas Bis y Ter) y el 15 Ter, Quáter en sus fracciones I y VI, Sextus fracción I, Séptimus, Octavus y Novenus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • Artículos 1, 2, 7 (fracciones I, II, y III) , 15 (fracciones I, II, III, y V), 16 (fracciones VI, VII y IX), 18 fracción VIII, 22 primer párrafo, artículo 30 fracción XIII, XXI y XXV, de manera sustancial todo el capítulo VIII que incluye los artículos 61 al 68 (especialmente el 64), también el artículo 149 fracción I, de la Ley General de Educación, junto a las infracciones que correspondan de las citadas en el artículo 170 de esa misma ley, especialmente en su fracción XV, que señala:

“son infracciones de quienes presten servicios educativos… expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas”.

  • Artículo 2 (fracciones IX,XI, XII,XIV, XXI, XXV), artículo 4 , todo el capítulo III, especialmente artículo 12 y artículo 15, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

  • Artículos 3, 5, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 50, 54, y 55 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León

  • Artículos 2, 7, 8, 9, 15, 17, 49, 51, 68 y 109 de la Ley para la Educación del Estado de Nuevo León

  • Artículos 5, 7, y 15 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León

  • Artículos 6, 11, 13, 15, 38, 41, 71, 72, 75 (fracciones XV, XVI, XX y XXIV), 76, y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

  • Artículos 26 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Nuevo León

Ante lo indicado en estos estatutos, y ante lo que establece específicamente la actual Constitución Política del Estado de Nuevo León en su artículo 33, referente a la Educación en el Estado de Nuevo León, que señala que “Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y excelencia acorde con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo, madurez, responsabilidades y obligaciones sociales y legales. El Estado y los Municipios impartirán y garantizarán la educación a lo largo de toda la vida: desde la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación impartida por el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… Las autoridades locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale… La educación se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Dicha educación tendrá como objetivo desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano…”, así como con base en lo que las leyes antes citadas establecen como obligaciones de las autoridades educativas y estatales y en lo planteado por el Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda en el eje estratégico número 9 de su Plan de Gobierno, en el que enfatiza como idea central que “la cobertura, accesibilidad, calidad e inmediatez de los servicios educativos, en todos los niveles, deben ser prioridad en esta nueva visión de gobierno”, cuyas estrategias incluyen, según este mismo documento:

1. Ser un gobierno que cumpla a cabalidad con la obligación constitucional de impartir la educación con base en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, cuyo propósito sea desarrollar armónicamente todas las facultades del ser umano fomentar en l a la ve el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, así como promover la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje.

… les exhortamos, como parte de las políticas públicas planteadas en este mismo Plan de gobierno estatal (en sus incisos a, b, f y j ) a incluir en el Plan Estratégico Nuevo León 2040 la realización de esfuerzos urgentes y concretos dirigidos a impulsar y garantizar:

  • Una transformación amplia y profunda de nuestra Ley de Educación del Estado de Nuevo León, a la cual hemos realizado ya propuestas concretas de cambios en esta materia a partir del trabajo de colaboración con la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del H. Congreso del Estado de Nuevo León en las mesas de participación a las que hemos sido convocados con anterioridad, dichas propuestas las hemos hecho públicas y pueden consultarse en: https://drive.google.com/file/d/1kdGKe0X3vWzBrJGCwtcF98sra_7x41vH/view?usp=sharing

  • Una real y justa aplicación del robusto marco legal con el que contamos en esta materia, que se apegue a la especificación de que “las escuelas de Nuevo León deben ser lugares que promuevan la inclusión, la equidad y el bienestar individual y colectivo y faciliten la transformación social y el aprendizaje. El Estado y los Municipios priorizarán el interés superior de la niñez y la juventud en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos… Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en los términos que establezca la Ley. El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares” (Art.33, Constitución Política del Estado de Nuevo León), con base en la supervisión del cumplimiento de una educación inclusiva tal y como la establecen las leyes, modelos y programas internacionales, nacionales y de la Secretaría de Educación Pública ya existentes, y por medio de un Plan Estratégico de Educación Inclusiva, para cada ciclo escolar, que plantee su abordaje, atención y sanción en todas las instituciones de todos los niveles educativos de nuestro estado, incluyendo un plan para destinar recursos específicos y suficientes para…

  • La formación, capacitación y supervisión permanente, obligatoria, sistemática e institucional de todas las instituciones educativas y planteles escolares de la entidad, con especial énfasis en los particulares, en materia de Derechos Humanos, modelos y programas de educación inclusiva que ya se siguen en las escuelas públicas del país y que se establecerían como punto de partida y fundamento para el acceso y la atención educativa de estudiantes que enfrentan BAP, considerados hasta ahora como “alumnos de inclusión”

  • El establecimiento, capacitación y participación activa y eficaz de equipos de docentes y profesionales especializados en educación especial dentro de todas las escuelas públicas y privadas, cuya presencia y participación en todos los planteles resulta indispensable para la adecuada atención a la educación de estudiantes con Necesidades Educativas Específicas y que enfrentan BAP, y para la existencia de un auténtica educación inclusiva, en el acuerdo de que “para cumplir con los fines de la educación especial, la autoridad educativa estatal deberá ampliar gradualmente este servicio a todos los niveles de educación básica, asignando a cada escuela donde exista la necesidad, un equipo interdisciplinario conformado entre otros por maestros y maestras especialistas, psicólogos y psicólogas, así como, trabajadores y trabajadoras sociales que apoyen el proceso de integración escolar, así como la identificación y atención de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales” (Art. 50, Ley para la Educación del Estado de Nuevo León)

Para lo señalado en estos últimos tres apartados hemos también ya iniciado un trabajo de retroalimentación a los Documentos Normativos para Orientar el trabajo de los Servicios de Educación Especial en el marco de la Educación Inclusiva en Nuevo León en colaboración con la Secretaría de Educación de Nuevo León, que puede también consultarse abiertamente en cada una de las siguientes ligas:

https://drive.google.com/file/d/1x7NVAAUNJ1Biu3saj72MygYe3VpaeXpI/view?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/1mHKlsrxegZX0s00XqZElEWpGtqflAK7E/view?usp=sharing

En el caso específico del capítulo “Educación” del Plan Estratégico Nuevo León 2040, hemos ya también planteado nuestras observaciones a su contenido y redacción en la plataforma que se dispuso para ello, que pueden ser localizadas por medio de la participación y comentarios de Laura Acosta Martínez, Coordinadora General de nuestra agrupación.

Además de ello y lo aquí planteado, recomendamos que esta importante consulta ciudadana por parte del Consejo Nuevo León se difunda más ampliamente y busque ser verdaderamente representativa, por medio de una participación plural, diversa y accesible para toda la población de nuestro estado con base en sus diversas características y circunstancias, ya que no todas las personas tienen acceso a los medios tecnológicos que se han utilizado para participar en ella y quien consulta estaría a cargo de acercarse a las comunidades y contextos en los que se encuentran los posibles participantes. En nuestro caso, permanecemos abiertos al diálogo y al trabajo en conjunto con ustedes, como parte de la indispensable colaboración que debe darse entre gobierno y sociedad, a fin de poner sobre la mesa la problemática de discriminación y violación al derecho a la educación que por años hemos vivido y atestiguado, al punto de quedar socialmente normalizada, y de trabajar en ella para lograr los cambios que urgentemente necesitamos. También consideramos que el intervenir asertivamente para su detección y erradicación, en un involucramiento conjunto de autoridades, escuelas públicas, escuelas particulares y familias, sumará al sanamente ambicioso deseo del actual Gobernador de Nuevo León de que nuestra comunidad sea la mejor para nacer, vivir, y estudiar.

Confiando en su escucha a las necesidades de una importante población en Nuevo León y en su respuesta comprometida con lo que por derecho les corresponde a todos estos estudiantes, agradecemos la atención que puedan brindar a nuestro posicionamiento para detener estos actos discriminatorios y lograr una auténtica educación sin barreras para todos; valoramos y reconocemos la voluntad que exista para realizar acciones concretas para ello, en beneficio de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en Nuevo León, y de sus familias y nos ponemos a su disposición para mayores detalles y seguimiento a este posicionamiento ciudadano: Laura N. Acosta Martínez, Tel. 8113782770, Maribel Ramos Gómez, Tel. 8129401499, y la agrupación civil “Educación sin Barreras NL”, correo electrónico [email protected], y https://www.facebook.com/EducacionSinBarrerasNL

FIRMAN:

Padres y madres de familia de estudiantes que enfrentan Barreras para el Aprendizaje y la Participación, familiares, miembros y organizaciones de la sociedad civil de Nuevo León

Los nombres de los firmantes (a la fecha 13705 personas) pueden consultarse en nuestra petición, que continúa activa en: https://chng.it/6gwxX9PY

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