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Seguridad y Justicia

BORRADOR DEL PLAN ESTRATÉGICO 2030 DE NUEVO LEÓN – REVISIÓN 2019-2020

Published onSep 22, 2020
Seguridad y Justicia
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BORRADOR DEL PLAN ESTRATÉGICO 2030 DE NUEVO LEÓN – REVISIÓN 2019-2020

Seguridad y Justicia

En su definición más amplia, las causas de la seguridad abarcan desde aspectos relacionados con los ambientes urbanos, las relaciones interpersonales, la educación, la calidad de vida, por mencionar algunos; aspectos que cruzan en su totalidad este Plan Estratégico. Quedan, sin embargo, ámbitos que requieren de atención particular y que podemos englobar bajo la noción de seguridad pública: la prevención del delito y la reacción ante éste, la fuerza policial, así como la procuración e impartición de justicia penal.

La seguridad pública, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, tiene la finalidad de:

Salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala… (además) El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De esta definición se desprende el enfoque sistémico de la seguridad pública, que implica asumir la existencia de un conjunto de actores, interconectados, con un objetivo en común (USAID, 2014), y también los principales actores que la componen en el ámbito estatal: la Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León, la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León y el Poder Judicial de Nuevo León, cuyo objetivo en común es garantizar la integridad física y patrimonial de los habitantes del estado.

Con la finalidad de explicar el enfoque sistémico de una manera sencilla y clara, distintos expertos y académicos utilizan la figura didáctica de una cadena de seguridad (Chabat, 2014). Visualizar al sistema de seguridad pública estatal como una cadena significa que las instituciones de seguridad y justicia se encuentran interconectadas, como eslabones, y la fortaleza de cada uno va a influir en los resultados que genere el conjunto. También implica poner el énfasis en las instituciones de seguridad y justicia –los eslabones–, entendiéndolos como los principales responsables del cumplimiento de los objetivos estratégicos de este capítulo.

Con lo anterior, las cuatro temáticas plasmadas en este capítulo son la fuerza policial estatal, la procuración de justicia, la impartición de justicia y el sistema penitenciario estatal. Cada temática tiene su propio responsable preponderante: Secretaría de Seguridad Pública/Fuerza Civil, Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, Poder Judicial de Nuevo León, y Secretaría de Seguridad Pública/Agencia de Administración Penitenciaria.

Figura 1. Cadena de seguridad y justicia [1]

Para mayor claridad sobre el enfoque y contexto del capítulo, te recordamos que también puedes revisar la Introducción general, Marco conceptual, Principios, Marco demográfico de Nuevo León y la Alineación con la Agenda 2030.

Diagnóstico

En los últimos 10 años, Nuevo León ha experimentado avances y retrocesos en seguridad pública. En el nivel macro, como se aprecia en la gráfica 1, el estado ha experimentado un detrimento en el porcentaje de habitantes que se sienten seguros, al pasar de 28.3 % a 17.4 % entre 2017 y 2019, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019. Si bien es cierto que la sensación de seguridad es una variable subjetiva, también es innegable que las percepciones pueden influir en los comportamientos y decisiones que toman los individuos (Ostrom & Walker, 2003).

Gráfica 1. Porcentaje de habitantes de Nuevo León que se sienten seguros (2019)

Fuente: Envipe 2019, INEGI.

Si se revisan los indicadores que provienen de registros gubernamentales, como el número de carpetas de investigación iniciadas, Nuevo León tuvo una tasa de 1,362 carpetas de investigación por cada 100,000 habitantes en 2019 y que ha ido a la baja desde 2016. Este dato está condicionado por la cifra negra [2] del delito y, por lo tanto, un descenso en la tasa será positivo en la medida en que el porcentaje de cifra negra también se reduzca.

Gráfica 2. Tasa de carpetas de investigación iniciadas por cada 100,000 habitantes en Nuevo León (2015-2019)

Fuente: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y Consejo Nacional de Población (Conapo).

Fuerza policial

La policía es una de las instituciones fundamentales del Estado moderno, contribuye al mantenimiento del orden y la paz públicas, coadyuva a la erradicación del fenómeno delictivo, y presta servicios a la comunidad. La policía es la función del Estado que recae en un instituto de administración dirigida a hacer valer la ley para salvaguardar y conservar el orden público en sus diversas manifestaciones: seguridad de las personas, seguridad de la propiedad y tranquilidad de conglomerados (Bobbio, Matteucci & Pasquino, 2011). Esta definición es la base y aspiración de la policía dentro de un contexto democrático: consolidarse como una organización dedicada a asegurar la protección de las personas.

No existe una única métrica o metodología para evaluar el servicio de policías, así como tampoco existe un único modelo policial ni un servicio homologado para cada orden de Gobierno o Estado [3]. Un primer acercamiento es posible a través del Modelo de Óptimo de la Función Policial (MOFP), elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y que busca focalizar la estrategia nacional hacia el “fortalecimiento de capacidades de prevención y combate a la delincuencia a nivel local” (2020).

Al comprar las condiciones de la policía en Nuevo León con el estándar del MOFP al cierre de 2019 [4] encontramos que:

  • Hay 1 policía por cada 1,000 habitantes en contraste con el estándar mínimo del MOFP de 1.8 por cada 1,000 habitantes.

  • 85.7 % de los elementos de la policía estatal fueron evaluados y aprobados, por debajo del 86.7% de la media nacional.

  • 57% de policías cuentan con su Certificado Único Policial, por arriba del 54.69 % de la media nacional.

  • Existe un déficit de elementos actualizados en el Sistema de Justicia Penal: 38.38 % no están capacitados en la “función de primer respondiente”; 61.25 % no están capacitados en “función policial y eficacia en los primeros actos de investigación”; y 89.72 % no están capacitados en “investigación criminal conjunta”.

Un estado de fuerza suficiente es fundamental para que la policía pueda cumplir con sus funciones de manera adecuada, no solamente para la ciudadanía, sino también para los individuos que la integran. De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, en 2018 Nuevo León tuvo una tasa de 1.2 funcionarios destinados a la seguridad pública por cada 1,000 habitantes; esto lo sitúa en la posición 15 a nivel nacional, aunque de 2014 a 2018 esta cifra se ha incrementado en 5.5 %.

Gráfica 3. Número de funcionarios destinados a funciones de seguridad por cada 100,000 habitantes. Nuevo León vs. mejores y peores entidades (2014-2018)

Fuente: Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales.

La capacitación y la evaluación son elementos que, en conjunto con un estado de fuerza suficiente, dotan a la fuerza policial de aptitudes y herramientas que les permitan mantener el orden y la paz sociales. La mayoría de la capacitación que reciben los elementos estatales en Nuevo León se concentra en aspectos generales de la función policial; no obstante, la capacitación especializada es igual de importante y no se tiene información para conocer su estado. En conjunto, estos elementos dotan del profesionalismo que exige la sociedad de sus fuerzas policiales [5].

Aunque 96 % del personal obligado a evaluarse aprueba, apenas el 29.6 % de los funcionarios están obligados a ser evaluados (CNGSPSPE, 2019). Por otro lado, Nuevo León es una de las 10 entidades con mayor capacitación de personal destinado a funciones de seguridad pública, siendo la mayor parte de estos ejercicios en derechos humanos y garantías individuales (31.6 %) y sobre la reforma al sistema penal acusatorio/juicio penal acusatorio (29.3 %). No hay información para conocer otro tipo de capacitaciones y adiestramientos relacionados con el modelo policial.

En términos de su actuación, en 2019 Fuerza Civil detuvo a 34,159 personas; 3,045 por delitos (8.9 %) y 31,114 (91.1 %) por faltas administrativas [6] (SSPNL, 2019), lo cual indica que está más relacionada directamente con el mantenimiento del orden y la paz social que con la erradicación del fenómeno delictivo.

Sin embargo, ya que no se conoce el número real de faltas administrativas, el desempeño de Fuerza Civil debe basarse en la percepción de los habitantes de Nuevo León, quienes reciben directamente su servicio. Desde 2016, Fuerza Civil es una de las dos mejores policías estatales a nivel nacional (llegó a ocupar la posición 1 de 2016 a 2018); no obstante, el porcentaje de desempeño efectivo ha ido disminuyendo desde 2016 (gráfica 4) [7].

Gráfica 4. Percepción de desempeño “muy o algo efectivo” de la Policía Estatal (2016-2019)

Fuente: Envipe, INEGI, 2019.

Finalmente, el servicio tradicional de policía ha sido rebasado y se ha vuelto necesaria la incorporación del análisis delictivo o inteligencia para la prevención del delito alrededor del mundo (Clarke & Eck, 2009). Además de contar con un Centro de Comando, Control, Cómputo y Comunicaciones (C-5), en 2018, la SSPNL creó la Unidad de Análisis e Inteligencia para producir insumos de inteligencia para la seguridad pública de la entidad. No obstante, no se cuenta con información (de carácter público) para conocer el uso y el impacto de las estrategias de prevención del delito y reacción con base en la inteligencia policial.

Procuración de justicia

La procuración de justicia es un elemento sustancial de la cadena de seguridad y justicia, así como un principio fundamental del Estado de derecho [8] al ser el puente entre las dos funciones mínimas del Estado: policía y juez. Una vez ocurrido algún delito, debe existir un encargado de perseguir a los responsables y clarificar los hechos, de tal forma que el impartidor de justicia, con base en una investigación imparcial, objetiva y basada en evidencia, repare el daño a las víctimas. Incluso antes de que ocurra el delito, la procuración de justicia es relevante como mecanismo para inhibir el comportamiento criminal (Bullock, Clarke & Tilley, 2010).

En Nuevo León, el responsable de procurar justicia es la Fiscalía General de Justicia del Estado Nuevo León (FGJNL), institución creada en marzo de 2018 [9] y cuya principal función es la dirección de las investigaciones y la coordinación de los operadores que intervienen en el proceso, como peritos y policías (González Obregón, 2014).

El trabajo de la FGJNL requiere como insumo básico las carpetas de investigación, que son generadas a partir de denuncias, querellas y otros requisitos equivalentes. De enero de 2018 a septiembre de 2019, la cantidad de denuncias, querellas y otros requisitos equivalentes en Nuevo León fue de 88,857 [10], pero solamente el 85.1 % derivaron en carpetas de investigación, mientras que a nivel nacional la cifra fue de 93.6 % (SESNSP, 2019).

El principal problema con la información anterior es que hay muchos delitos que no se denuncian en el estado: en 2018, fue el 87.3 % (Envipe, 2019). Si bien el porcentaje es elevado hay dos aspectos positivos: en primer lugar, el porcentaje es menor a la medida nacional y, en segundo lugar, es el porcentaje de no denuncia más bajo desde 2014 (gráfica 5).

Gráfica 5. Porcentaje de delitos no denunciados. Nuevo León vs. mejores y peores entidades (2014-2018)

Fuente: Envipe, INEGI, 2019.

¿Por qué las víctimas u ofendidos no están denunciando en Nuevo León? La Envipe 2019 estima que, durante 2018, el 64 % de los delitos no denunciados son por causas atribuibles a la autoridad. De forma que el Gobierno puede, por sí mismo, reducir la cifra de delitos que no son denunciados.

Profundizando en el proceso de denuncia se puede revisar el tiempo que tarda denunciar y el trato recibido. De acuerdo a la Envipe, durante 2018, la mayoría de las denuncias en Nuevo León tomaron más de dos horas en realizarse (49.8 %) y esta proporción aumentó con respecto a 2016 [11]. A partir de la creación de la Fiscalía y, en especial, de la implementación de su modelo de denuncia virtual en 2019, se espera que este porcentaje disminuya significativamente. Por otra parte, 60.4 % de personas que denunciaron durante 2018 dijeron haber recibido un trato “bueno” o “excelente”; tendencia que ha ido disminuyendo desde 2016, pero que es superior a la media nacional (49 %) en 11.4 puntos porcentuales. Ambos indicadores reflejan áreas de oportunidad para la Fiscalía respecto al proceso de denuncia.

Por otro lado, está la cifra negra o los delitos que fueron denunciados, pero no derivaron en una carpeta de investigación. Aunque Nuevo León tiene una cifra negra menor que la media nacional, nueve de cada 10 delitos, o conductas en conflicto con la ley, no ingresan al proceso administrativo de justicia (gráfica 6): no serán investigadas y, en consecuencia, no se resolverán. En resumen: el insumo básico de la procuración de justicia se encuentra severamente limitado.

Gráfica 6. Cifra negra en Nuevo León (2010-2018)

Fuente: Envipe, INEGI

En contraparte con proveer buenos insumos vía las carpetas de investigación, debe haber una pronta, expedita y debida procuración de justicia como resultado de calidad. A partir del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES), de enero de 2018 hasta septiembre de 2019, en Nuevo León se generaron 262,570 procedimientos derivados de carpetas de investigación iniciadas (PDCII) [12], correspondiente a 78,656 carpetas de investigación [13] (2019). Del total de PDCII generados, únicamente han sido determinados, resueltos y/o vinculados a proceso 14.3 %; este es el porcentaje más bajo a nivel nacional. Aunque esta cifra es un reflejo del sistema de seguridad estatal en su conjunto, el 82.5 % de PDCII se encontraban en proceso de investigación; responsabilidad directa de los ministerios públicos.

A pesar del alto porcentaje de PDCII que se encontraban sin resolver, un aspecto positivo en la entidad es el bajo uso del “archivo temporal” [14], figura que ha sido usada por otras entidades como un mecanismo para ocultar el rezago institucional de las Fiscalías, de acuerdo con México Evalúa (2019). Mientras que, en Nuevo León, durante el periodo mencionado, 6.3 % de PDCII se enviaron a archivo temporal, en Ciudad de México y Estado de México el uso de esta figura supera el 60 %.

Por otra parte, la mayoría de PDCII que fueron concluidos por alguna determinación o decisión del ministerio público fue mediante el uso del archivo temporal. Este dato adquiere mayor peso cuando se compara con el porcentaje de PDCII resueltos vía justicia alternativa en el Órgano Especializado en Mecanismos de Solución de Controversias (OEMASC) [15] dependiente de la Fiscalía. La justicia alternativa es la resolución de conflictos a través del diálogo de quienes están involucrados en casos no graves, lo cual evita llegar a la judicialización. Justamente por la capacidad de estos mecanismos de reparar el daño a la víctima y despresurizar el sistema de justicia es que el OEMASC es ampliamente impulsado. Sin embargo, en Nuevo León el 5 % de PDCII se envió al OEMASC y solo se resolvieron 1.8 %.

Estas cifras de resultados deben acompañarse de un análisis de los recursos humanos e infraestructura con los que cuenta la FGJNL para cumplir su mandato. En 2018, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2019, el total de funcionarios que laboraron en la Fiscalía fue de 3,691. De esos, solo 61.28 % están obligados a presentar exámenes de control y confianza; 31.29 %, a presentar evaluaciones de su desempeño; y 31.29 %, a presentar evaluación de competencias. La mayoría de quienes están obligados aprobaron. Por otro lado, el 82.1 % de los funcionarios de la Fiscalía recibieron algún curso de actualización en algún instituto de formación, capacitación y/o profesionalización ministerial, policial y pericial u homólogo, lo que corresponde al 82.1 %.

Impartición de justicia

En el estado la impartición o administración de justicia corresponde al Poder Judicial del Estado de Nuevo León (PJENL). En su funcionamiento está asentado el orden social y político, así como la libertad política de cada uno de los individuos que habitan o transitan por la entidad [16]. De forma integral, sin Poder Judicial no existe Estado de derecho y, sin este, todas las demás actividades individuales y sociales se ven severamente afectadas (Montesquieu, 1748).

La Ley Orgánica del PJENL señala que a este le corresponde garantizar el control constitucional local de orden civil, familiar, penal, de adolescentes infractores y aquellos del orden federal donde tenga jurisdicción (2018). Para ello, está conformado por el Tribunal Superior de Justicia (integrado por 14 magistrados), 19 juzgados [17] y un Consejo de la Judicatura del Estado. De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE), en 2018 fueron atendidos cerca de 10 millones de trámites, de los cuales la mayoría (82.5 %) fueron registros de usuario o consulta de expedientes, seguidos por la recepción de demandas, contestaciones, exhortos, promociones (en expedientes) y documentos para inicio de juicios (12.8 %) (INEGI, 2019).

El Poder Judicial es una autoridad percibida lejana y de la cual la ciudadanía desconoce su función. De acuerdo con la Envipe 2019, únicamente 21.7 % de los habitantes de Nuevo León identifican a “jueces”.

De enero a septiembre de 2019, la cantidad de PDCII que fueron vinculados a proceso fue tan solo del 5 % del total. La magnitud de este porcentaje no puede asociarse directamente a una deficiencia o falla –corrupción– del Poder Judicial; puede estar relacionado, por ejemplo, con una integración de carpetas de investigación deficiente.

Es importante señalar que la impartición de justicia no puede separarse del sistema de seguridad pública, aunque sí existen labores en las que el Poder Judicial tiene mayor responsabilidad. De acuerdo con el MES, en Nuevo León se han concluido y resuelto el 25.3 % de asuntos vinculados a procesos (AVP) [18]; porcentaje por debajo del promedio nacional (35.3 %). Si bien cada sistema de justicia estatal enfrenta retos diversos con recursos distintos, estudios como Hallazgos 2018: Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México y el Índice Global de Impunidad México 2018, realizados y publicados por México Evalúa y la Universidad de las Américas-Puebla, respectivamente, resaltan la importancia de resolver los casos judicializados de manera eficiente [19].

Gráfica 7. Asuntos vinculados a proceso concluidos y resueltos (%). Nuevo León vs. cinco estados más altos (2017-09/2019)

Fuente: MES, SESNSP, septiembre 2019

Relacionado con lo anterior y de acuerdo con el CNIJE, Nuevo León es una de las entidades con mayor número de PDCII vinculados a proceso por cada juez/magistrado. En 2017, la tasa era de 52 PDCI-VP por cada juez/magistrado; aunque en 2018 dicha tasa disminuyó a 47.2, sigue estando por arriba de la tasa nacional (17.3). Es necesario considerar que la tasa puede ser mayor por dos razones: la primera es que solo se está considerando los PDCII-VP generados en sus años respectivos, no se consideran los que quedaron pendientes de años anteriores; la segunda es que el censo no hace distinción entre los tipos de jueces/magistrados que existen y la tasa solo debería considerar a los jueces/magistrados del derecho penal [20].

Gráfica 8. Tasa de procedimientos derivados de carpetas de investigación vinculados a proceso por cada juez/magistrado en entidades (5 con mayor y con menor tasa)

Fuente: CNIJE y MES, SESNSP. Última actualización: 30 de septiembre de 2019

La congestión del sistema de justicia puede reducirse a través de la justicia alternativa. A pesar de ser uno de los métodos más eficaces para concluir una investigación (México Evalúa, 2019), su uso no es frecuente en los Poderes Judiciales estatales. En Nuevo León, el 0.7 % de AVP se enviaron al OEMASC dependiente del Poder Judicial y solo se resolvieron 0.3% (SESNSP, 2019).

Un sistema congestionado no solamente obstaculiza y retrasa el acceso a la justicia de las víctimas, también tiene repercusiones negativas en las personas en conflicto con la ley. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) 2016, 37.4 % de internos en el sistema penitenciario estatal recibió su sentencia en un año o más de haber ingresado al centro penitenciario. Cuando un juez emite una sentencia después de un largo periodo de tiempo, se pueden formar conductas antisociales en individuos privados de su libertad.

Las mejoras en el Poder Judicial pueden incentivar cambios en los demás actores, como lo es la consolidación de un servicio profesional de carrera para el personal de la Fiscalía. De la misma forma en que este debe desarrollar sus capacidades operativas para dar cabida a los resultados positivos que generen los otros actores del sistema de seguridad estatal; si la cifra negra se redujera y los ministerios públicos incrementaran el número de PDCI, por ejemplo, la carga de trabajo para jueces podría aumentar considerablemente.

Sistema penitenciario y reinserción social

El sistema penitenciario es un eslabón fundamental en la cadena de seguridad y justicia. De acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal (2016):

Tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

El sistema penitenciario es un apoyo importante para las acciones emprendidas por las fuerzas policiales, ministerios públicos y jueces. Garantiza la seguridad de las personas privadas de su libertad –y de la sociedad–, mientras se encuentra en proceso la sentencia o ya se ha dictaminado una; más importante aún, es la plataforma para iniciar el proceso de reintegración a la sociedad. En Nuevo León, el responsable del sistema penitenciario estatal es la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Agencia de Administración Penitenciaria (AAP) [21], cuya labor va desde la provisión de infraestructura y tecnología hasta la capacitación de personal.

En 2019, Nuevo León obtuvo una calificación general de 6.2 en calidad de los servicios penitenciarios (CNDH, 2019), esta calificación representa una mejora respecto a 2011 cuando se obtuvo 5.8; aunque sigue estando por debajo de la media nacional (6.8). En comparación, Querétaro, el estado mejor calificado, obtuvo 8.2 en 2019.

En los últimos años, la sobrepoblación en los centros penitenciarios [22] fue un factor de preocupación a nivel nacional y estatal (Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, 2016). Este aspecto ha sido atendido y para octubre de 2019 ninguno de los centros penitenciarios estatales tenía sobrepoblación, elemento esencial para asegurar su gobernabilidad. Es importante mantener esta fortaleza al mismo tiempo que se asegura el aislamiento de las personas que incurren en delitos de alto impacto.

Otro elemento importante para la gobernabilidad del centro penitenciario es su personal. La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León establece el número de custodios necesarios por centro. En 2018, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, hubo un custodio [23] por cada 10 internos en los centros penitenciarios para adulto, cifra por debajo de lo que se tenía en 2014 y que incumple con la meta de la ley. Por otra parte, de acuerdo con la AAP, se ha invertido en la profesionalización continua del personal de custodia y administrativo en aspectos operativos, calidad del servicio, derechos humanos y perspectiva de género; en la especialización del personal que interviene en el sistema de justicia para adolescentes; así como en el rediseño de planes y programa dirigidos a personal operativo, administrativo, técnico y jurídico (Mesa de trabajo Sistema Penitenciario, 2020) [24].

Gráfica 9. Tasa de internos por personal operativo en custodia en centros penitenciarios de Nuevo León (2014-2018)

Fuente: Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales

La gobernabilidad de los centros penitenciarios debería reflejarse en un bajo número de incidencias al interior de los establecimientos. Durante 2019, se reportaron 45 incidencias al interior de los centros penitenciarios de Nuevo León [25], la mayoría (68.9 %) ocurridas en el primer semestre (OADPRS). Los decesos y las riñas fueron las incidencias más frecuentes en 2019, ambos acumularon 20 y 11 eventos, respectivamente, aunque también se presentaron dos homicidios y una fuga.

Gráfica 10. Número de incidencias al interior de los centros penitenciarios de Nuevo León (2019)

Fuente: Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional, OADRPRS

El modelo de reinserción social de Nuevo León se basa en la Ley de Seguridad Pública y es el aprobado en la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que contempla promoción de trabajo, capacitación, salud y deporte; así como soporte en organizaciones civiles certificadas (Mesa de trabajo Sistema Penitenciario, 2020).

De acuerdo con la Enpol 2016 y el CNGSPSPE 2019, hay actividades con muy baja participación de personas privadas de su libertad: educativas (9.7 %), la capacitación a través de talleres para aprender oficios (14.9 %) y la realización de alguna actividad deportiva (71.2 %) y, en contraste, el ejercicio, la lectura o la práctica de religión la realizan cerca del 85 % [26].

Los programas, instrumentos y acciones destinados a la reinserción social tienen el objetivo final de evitar que las personas en conflicto con la ley y privadas de su libertad vuelvan a incurrir en comportamientos que los dañen a ellos mismos y a la sociedad. De acuerdo con el CNGSPSP, en 2018, el 0.37 % de ingresos fueron reincidentes, porcentaje más alto que el año anterior (0.23 %).

Gráfica 11. Porcentaje de Reincidentes en el sistema penitenciario estatal (2010-2018)

Fuente: Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales

Lo anterior aplica a centros penitenciarios para adultos, pues los centros de tratamiento interno para adolescentes operan con lineamientos distintos. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) (2015), el internamiento de adolescentes es “necesaria como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, a fin de procurar su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, tomando en consideración el interés superior de la niñez”. La cantidad de adolescentes en tratamiento se ha ido reduciendo desde 2014, al pasar de 198 a 26 en 2018; en promedio, en este último año los sistemas penitenciarios estatales tuvieron a 50 adolescentes en tratamiento interno.

Con el buen funcionamiento del sistema penitenciario estatal se busca, en el peor de los casos, la transformación de las personas privadas de su libertad, que responda a las necesidades económicas y políticas de la sociedad occidental (Foucault, 2003). En el mejor de los casos, un cambio genuinamente individual, en el que las personas privadas de su libertad adquieran hábitos y herramientas para alcanzar un desarrollo humano pleno, contribuyendo al desarrollo colectivo en Nuevo León.

Problema público

A partir del diagnóstico, se han identificado mejoras y áreas de oportunidad dentro de las principales instituciones que componen el sistema de seguridad pública estatal o, como se le ha llamado para facilitar su comprensión, la cadena de seguridad. En cuanto al eslabón de la fuerza policial estatal, se detectó que actualmente cumple con varios estándares de calidad, destacando el salario y prestaciones que reciben los agentes policiales estatales, así como la Universidad de Ciencias de la Seguridad. No obstante, existen áreas de oportunidad en cuanto al fortalecimiento de su Servicio Profesional de Carrera Policial, comenzando por la indefinición de su vocación y los objetivos propios que persigue dentro del sistema estatal, así como la evaluación y capacitación enfocados en la mejora continua y el desarrollo de los policías. Asimismo, existe un vacío de información sobre las unidades de análisis y sobre la estrategia de prevención del delito con base en inteligencia policial. Estos dos elementos, sumados a la falta de coordinación con otras instituciones locales y federales [27], hicieron que el problema público identificado sea la insuficiencia de las capacidades de la fuerza policial estatal, reaccionando ante el delito y previniéndolo, para asegurar la protección y seguridad de los habitantes de Nuevo León.

En el tema de procuración de justicia, a través del diagnóstico enfocado en la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, se identificó que se han realizado esfuerzos importantes para reducir la cifra negra en la entidad [28] pero esta sigue siendo muy elevada. También se identificó la saturación que sufren los ministerios públicos debido a la congestión del sistema de justicia penal, lo que impide una investigación oportuna y exhaustiva de los delitos cometidos. Al igual que en la temática anterior, la coordinación [29] y el servicio profesional de carrera [30] son otras de las áreas de oportunidad identificadas. Con lo anterior, el problema público identificado fue que las víctimas no están recibiendo un esclarecimiento de hechos delictivos, reparación del daño ni resoluciones satisfactorias del proceso de procuración de justicia.

Por otro lado, la impartición de justicia y su responsable directo, el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, tienen un reto importante ante el desconocimiento generalizado, por parte de la ciudadanía, sobre sus funciones, atribuciones y resultados. Asimismo, las instancias de impartición de justicia presentan áreas de oportunidad en la saturación de los procesos judiciales, la transparencia y rendición de cuentas, y en el acceso a la justicia de grupos vulnerables. Estas debilidades provocan que el problema público sea que los habitantes de Nuevo León enfrenten dificultades para ejercer su derecho a la justicia, la verdad y a la reparación de manera efectiva dentro de los preceptos constitucionales

Finalmente, en el tema del sistema penitenciario y la Agencia Estatal de Administración Penitenciaria, el problema público detectado es que las personas privadas de su libertad no cuentan con las oportunidades suficientes y adecuadas sobre la base de sus derechos humanos. El problema es generado por diversas causas, algunas corregidas, como la sobrepoblación; otras, sin embargo, siguen presentes, como un estado de fuerza insuficiente y la profesionalización mejorable, el bajo número de personas privadas de su libertad que realiza alguna actividad educativa o de capacitación para el trabajo, la falta de una instancia administrativa especializada en atención de adolescentes –lo que debilita la reinserción social para adolescentes–, y los servicios pospenales inadecuados para dar seguimiento a las personas egresadas de los Ceresos.

Aspiración

Nuevo León será un estado seguro, en el que se proteja la integridad física y patrimonial, como base de la libertad y el desarrollo pleno de sus habitantes, dentro del concepto de respeto a la legalidad y los derechos humanos.

La Visión 2030 para Nuevo León descansa sobre la base de una prevención y reacción eficiente ante el delito, una procuración e impartición de justicia adecuadas y una reinserción social apropiada.

La prevención del delito a través de inteligencia y análisis delictivo de vanguardia; la reacción ante el delito, de forma rápida y coordinada, mediante cuerpos policiales estatales profesionales y garantes de derechos humanos; la procuración de justicia imparcial, objetiva y basada en evidencia para el esclarecimiento de los hechos, a través de una Fiscalía consolidada; la impartición de justicia pronta y apegada a la reparación del daño y la disuasión del delito por medio de un Poder Judicial transparente y profesional; así como una reinserción social que reintegre a las personas en conflicto con la ley y sea benéfica en lo individual y en lo colectivo, con la ayuda de centros de reinserción social seguros y enfocados en la reinserción (figura 1). Estos son los elementos estratégicos que se interrelacionan para proteger la integridad física y patrimonial de las personas que habitan Nuevo León y aseguran el Estado de derecho [31] en la entidad.

Objetivos estratégicos y líneas estratégicas

La seguridad es una de las bases sobre las que descansa el desarrollo humano, siendo relevantes tanto el mantenimiento del orden y la paz social como la erradicación del fenómeno delictivo, enmarcados por el Estado de derecho. Para esto, se definieron cuatro objetivos, cada uno ligado a los actores estratégicos dentro del sistema de seguridad y justicia estatal. Están ligados al Objetivo de Desarrollo Sostenible 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas.

En particular, la meta 16.a. establece que se deben “fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia”. En esa línea, el primer objetivo para el tema de seguridad y justicia es:

Asegurar las capacidades de la fuerza policial estatal en la prevención y reacción al delito.

Para asegurar su cumplimiento, este objetivo cuenta con tres líneas estratégicas:

  1. Consolidar un servicio profesional de carrera en la policía estatal para la reacción y prevención del delito [32].

De acuerdo con la consulta pública 2019 realizada por Consejo Nuevo León, 39 % de los habitantes de la entidad consideran que el aspecto más importante para impulsar en el área de seguridad es la profesionalización de los policías. Es importante que el servicio profesional de carrera policial considere, como mínimo, los procesos de ingreso, profesionalización, permanencia, movilidad, conclusión y régimen de estímulos.

  1. Mejorar y garantizar la suficiencia de infraestructura y equipamiento de la Policía estatal para la reacción y prevención del delito.

Los agentes policiales requieren de un equipamiento digno y provisto por el Estado, así como infraestructura física y tecnológica adecuada para aprovechar al máximo sus capacidades adquiridas. La suficiencia e idoneidad del recurso material son fundamentales para el servicio policial, son las herramientas que permiten alcanzar los objetivos.

  1. Consolidar la coordinación entre los actores relevantes del sistema de seguridad pública estatal.

El fortalecimiento institucional debe ir acompañado de mecanismos que promuevan la coordinación entre instituciones estatales. Debe estar basada en la distinción de competencias, así como en la especialización, el uso de tecnología y la complementariedad de funciones para alcanzar los objetivos del sistema en su conjunto, como la erradicación del fenómeno delictivo en Nuevo León. En este sentido, también es importante poner atención a la relación entre la policía estatal y las policías municipales, ambas fuerzas son complementarias una de la otra en el ámbito local.

Es importante enfatizar el enfoque sistémico para alcanzar la aspiración planteada, así como las limitaciones legales sobre este Plan Estratégico. Si bien la procuración de justicia no es una competencia preponderante del Poder Ejecutivo [33], por su relevancia para el sistema de seguridad y justicia estatal el segundo objetivo es:

Garantizar el esclarecimiento de hechos, reparación del daño y las soluciones satisfactorias para la ciudadanía por parte de las instituciones responsables de la procuración de justicia.

Para asegurar su cumplimiento, este objetivo cuenta con cuatro líneas estratégicas:

  1. Promover y facilitar la denuncia del delito.

El proceso de procuración de justicia descansa sobre la denuncia de los hechos delictivos. Si bien hay delitos que son perseguidos bajo el principio de investigación de oficio, las denuncias o querellas presentadas por las víctimas son parte fundamental para la investigación, generación de inteligencia y rendición de cuentas de la Fiscalía. Es por eso que para alcanzar el objetivo estratégico es necesario promover y facilitar la denuncia del delito, lo que incluye desde mecanismos tecnológicos que reduzcan el tiempo para denunciar, hasta mejorar el trato que brindan los funcionarios a los denunciantes.

  1. Promover y facilitar la utilización adecuada de mecanismos alternos de resolución de conflictos.

Un punto importante es el descongestionamiento del sistema de procuración de justicia, reflejado en alto porcentaje de carpetas de investigación sin resolución. Diversas organizaciones de la sociedad civil y Gobiernos (de los tres órdenes) han impulsado los mecanismos alternos de resolución de conflictos como solución a la saturación de carpetas de investigación y al escalamiento en el nivel de violencia. El Plan Estratégico reconoce la importancia de estos mecanismos para mejorar la procuración de justicia en el estado y los promueve como una línea estratégica, no solamente para impulsar la resolución de carpetas de investigación, sino también para mejorar la calidad de las investigaciones a través de la reducción de su número.

  1. Fortalecer la inteligencia para la persecución del delito.

Se reconoce la importancia del uso del análisis y la inteligencia para la persecución de los delitos. Esto significa mejorar el almacenamiento y el uso de información con la finalidad de determinar las consecuencias y encontrar las causas del fenómeno delictivo (Ekblom, 2011). Asimismo, incluye elementos de cooperación y coordinación con otras dependencias para el intercambio de información y explotación colaborativa de esta. Lo anterior está alineado con la meta 16.3 de los ODS, puesto que el uso de inteligencia fortalecerá las capacidades de la Fiscalía para prevenir la violencia y combatir a la delincuencia.

  1. Asegurar mecanismos de atención a grupos inimputables.

Finalmente, la procuración de justicia no estará consolidada si no se reconoce la existencia de personas que, por distintos motivos, no comprenden sus acciones o consecuencias de su comportamiento ilícito. De acuerdo con la CNDH, “los inimputables necesitan y requieren atención especializada acorde a sus características específicas, que limitan su capacidad de conducirse de manera independiente por lo que (…) se ha reconocido que su atención implica necesariamente proveer de las condiciones necesarias que favorezcan los ajustes normativos de operación e infraestructura”. Es por eso que existe la necesidad por incorporar mecanismos de atención a grupos inimputables que aseguren el respeto a los derechos humanos, sin descuidar la reparación del daño ni las soluciones satisfactorias para víctimas y agresores; alineándose, de esta forma, con la meta 16.3 de los ODS para “promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”.

Al igual que la procuración de justicia, la impartición de justicia no es competencia directa del Poder Ejecutivo de Nuevo León, aunque es una parte fundamental del sistema de seguridad y justicia estatal [34]. Por esa razón el tercer objetivo estratégico es:

Hacer efectivo el derecho a la justicia y la reparación del daño dentro de los preceptos constitucionales.

Para asegurar su cumplimiento, este objetivo cuenta con dos líneas estratégicas:

  1. Garantizar el acceso a la justicia a grupos prioritarios.

Para lograr la aspiración de la Comisión de Seguridad y Justicia del Consejo Nuevo León, es necesario que los habitantes del estado tengan garantizado el acceso básico a la justicia, así como la reparación del daño cuando hayan sido víctimas de algún delito como lo establece la meta 16.3 “Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”, del ODS 16 [35]. Este objetivo cumple con dos propósitos: el primero es robustecer la defensa de las víctimas a través de garantizar un Estado de derecho en el que las normas y las leyes serán aplicadas de manera imparcial, objetiva y oportuna; el segundo es desincentivar el fenómeno delictivo a través de sentencias que desanimen a las personas de cometer cualquier delito que ponga los ponga en riesgo a ellos y a la sociedad. De esta forma, la impartición de justicia se convierte en salvaguarda de las víctimas y previsor del delito.

  1. Asegurar un proceso de impartición de justicia transparente.

Las líneas estratégicas convergen en lo expuesto anteriormente, velando por tener una impartición de justicia accesible para todos los habitantes de Nuevo León, dando relevancia a la transparencia como mecanismo de legitimidad ante la ciudadanía. La transparencia también dotará de certidumbre, tanto a víctimas como agresores, sobre su derecho de acceso a la justicia y sobre el proceso para garantizarlo.

Finalmente, se reconoce la importancia del sistema penitenciario estatal dentro del sistema de seguridad y justicia estatal. Los centros de reinserción social son importantes para asegurar el Estado de derecho, tanto en su función punitiva como en su función de reinserción social, destacando esta última dentro del paradigma del desarrollo humano. El cuarto objetivo es:

Asegurar oportunidades suficientes y adecuadas para la reinserción social a las personas privadas de su libertad.

Para asegurar su cumplimiento, este objetivo cuenta con cuatro líneas estratégicas:

  1. Promover un proceso de reintegración suficiente y adecuado para los adolescentes en conflicto con la ley.

Asegurar oportunidades suficientes y adecuadas requiere de la capacidad para diferenciar entre distintos tipos de perfiles y poblaciones de personas que entraron en conflicto con la ley. Esto es importante, particularmente, para la población de adolescentes en el sistema penitenciario estatal; de acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal y organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), ellos requieren de un proceso de reintegración que se adapte a sus necesidades especiales, físicas y psicológicas (2017). Las oportunidades de reinserción y reintegración deben ser universales y específicas en Nuevo León.

  1. Proveer servicios adecuados y suficientes para la reinserción social.

Por otro lado, las definiciones, aspiraciones y diseño de la política penitenciaria deben reflejarse en servicios adecuados y suficientes. De acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal, deben estar orientados hacia “el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte” y verse reflejados en un Plan de Actividades individual.

  1. Fortalecer el proceso de seguimiento y acompañamiento post penal.

La correcta operación del sistema penitenciario estatal es fundamental para transformar los conceptos y postulados legales en individuos que, una vez saliendo del centro penitenciario, encuentren oportunidades para desarrollarse plenamente, así como contribuir al desarrollo del estado. En este sentido, es importante resaltar la operación de los servicios pospenales en el seguimiento de las actividades iniciadas en el centro penitenciario, en alianza con la sociedad civil; la labor de reinsertar a las personas en conflicto con la ley no finaliza con el egreso.

  1. Garantizar la gobernabilidad en los centros penitenciarios para favorecer la reinserción social.

Finalmente, la gobernabilidad de los centros penitenciarios debe aspirar a ser incondicional, ya que es el supuesto sobre el que se asienta todo el modelo de reinserción social. Difícilmente, una persona puede pensar en reintegrarse a la sociedad si sus garantías básicas son vulneradas; así como una institución no puede operar si su existencia misma es vulnerada. En este sentido, es necesario no descuidar la infraestructura penitenciaria y seguir fortaleciendo la profesionalización del personal penitenciario de Nuevo León.

Referencias bibliográficas

Agencia de Administración Penitenciaria (2020). Mesa de trabajo Sistema Penitenciario. Presentación, Monterrey.

Bobbio, N.; Matteucci, N.; & Pasquino, G. (2011). Diccionario de Política. Nezahualcóyotl, Estado de México: Siglo XXI editores.

Bullock, K.; Clarke, R.; & Tilley, N. (2010). Situational Prevention of Organised Crimes. Devon: Willan Publishing.

Clarke, R. V. & Eck, J. (2009). Become a problem solving crime analyst. University College London.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015). Informe especial sobre los Centros de Tratamiento Interno para adolescentes que infringen las leyes penales que dependen de los gobiernos estatales y del Distrito Federal en la República Mexicana. Recuperado el 20 de Abril de 2020, de https://www.cndh.org.mx/pagina/Informes-Especiales-Sistema-Penitenciario

Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario (enero de 2016). Recuperado el 15 de Abril de 2020, de http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Reglamentos/Fortalecimiento.pdf

Consejo Nuevo León (2019). Resultados Consulta 2019 Nuevo León Plan Estratégico 2030.

Ekblom, P. (2011). Crime Prevention, Security and Community Safety Using the 5Is Framework.

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (2017). Situación educativa de las y los adolescentes privados de libertad por causas penales en América Latina y el Caribe. Recuperado el 21 de Abril de 2020, de https://www.unicef.org/lac/media/671/file/Situaci%C3%B3n%20educativa%20de%20las%20y%20los%20adolescentes%20privados%20de%20libertad%20por%20causas%20penales%20en%20ALC.pdf

Foucault, M. (2003). Vigilar y Castigar. Siglo Veintiuno.

Frühling, H. (2003). Policía Comunitaria y Reforma Policial en América Latina ¿Cuál es el impacto? Serie Documentos, 3-36.

González Obregón, D. (2014). Manual práctico del juicio oral. Ciudad de México: Tirant lo blanch.

Impunidad Cero (2019). Guía contra la corrupción en ministerios públicos 2019. Recuperado el 16 de Junio de 2020, de https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/104/contenido/1552320432E98.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. Censo, Ciudad de México.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2019). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal. Censo.

Justicia Penal (2 de Junio de 2016). ¿Quiénes son los actores del nuevo Sistema de Justicia Penal? Recuperado el 3 de Abril de 2020, de https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/quienes-son-los-actores-del-nuevo-sistema-de-justiciapenal

Kiedrowski, J.; Petrunik, M.; Macdonald, T.; & Melchers, R. (2013). Canadian police board views on the use of police performance metrics. Public Safety Canada.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León (2019). Ley.

Ley Nacional de Ejecución Penal. (2016)

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León (9 de marzo de 2018).

México Evalúa (2019). Hallazgos 2018: Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal en México. Reporte de resultados, Ciudad de México.

Montesquieu (1748). El espíritu de las leyes. Madrid: Librería general de Victoriano Suárez.

Nagin, Daniel S. «Criminal Deterrence Research at the Outset of the Twenty-First Century.» Crime and Justice 23 (1998): 1-42.

Nigrini, G. V. (2012). El servicio de carrera policial en México. En M. S. Pardo, Sistema integral de desarrollo policial (págs. 51-82). Ciudad de México.

Ojeda Paullada, P. (1998). Concepto de procuraduría. Revista de Administración Pública(97).

Ostrom, E. & Walker, J. (2003). Trust and Reciprocity. Nueva York: Russell SAGE Foundation.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (septiembre de 2019). Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal. Ciudad de México.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (9 de agosto de 2019). Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del SJP. Recuperado de https://sesnsp.net/mes/

Silva Forné, C. (2011). Policía, encuentros con la ciudadanía y aplicación de la ley en Ciudad Nezahualcóyotl. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

The Scotish Centre for Crime and Justice Research (2016) «Theories and causes of crime».

Tyler, Tom (2016). «Public trust and confidence in legal authorities: What do majority and minority group members want from the law and legal institutions?» Behavioral Science and Law 19, nº 2 (2001): 215-235.

United States Agency for International Development (abril de 2014). Local systems: a framework for supporting sustained development. Obtenido de https://www.usaid.gov/sites/default/files/documents/1870/LocalSystemsFramework.pdf

Van Craen, M. (2012). «Explaining Majority and Minority Trust in the Police.» Justice Quarterly, nº 6.

Notas en el texto

[1] La figura 1 es una representación sencilla del sistema de seguridad pública estatal. Tiene la finalidad de dotar de orden y claridad a este capítulo, tanto para el lector experto en seguridad como al lector sin experiencia o conocimiento previo. Los elementos resaltados en azul son abordados en este capítulo; los elementos resaltados en morado son considerados en otros capítulos del Plan Estratégico. Actores importantes para el sistema de seguridad pública, como las policías municipales, los jueces cívicos o la defensoría pública, no son mencionados por tratarse de un plan enfocado en el Poder Ejecutivo del Estado y en el orden del Gobierno estatal. Las mismas consideraciones se aplican para el uso de conceptos relevantes como el de seguridad ciudadana y justicia cívica.

[2] Número de delitos que no son denunciados o que su denuncia no derivó en una carpeta de investigación.

[3] Una de las ventajas del esquema federal es la división de funciones y especialización que pueden tener los distintos cuerpos policiales.

[4] En los indicadores de Academia, Mejoras de las condiciones laborales, Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Comisión de Honor y Justicia, Unidades Especiales de Policía y Protocolos Mínimos de actuación policial Nuevo León cumple con todos los estándares del MOFP.

[5] De acuerdo con los resultados de la consulta 2019 de la revisión del Plan Estratégico 2030, organizada por el Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica, el 39 % de participantes, a nivel estatal mencionó que contar con policías más profesionales es una de las prioridades en seguridad y justicia.

[6] Las faltas administrativas son conductas, acciones o comportamiento que no constituyen un delito por no estar tipificadas en el Código Penal.

[7] Este indicador no está libre de sesgos o problemas de causalidad, pero es lo suficientemente robusto y ampliamente utilizado por policías alrededor del mundo.

[8] Se reconoce que la procuración de justicia es un concepto que rebasa al derecho penal y al tema de la seguridad pública. En palabras de Pedro Ojeda (1998), “(la procuración de justicia) sin estar circunscrita únicamente al ámbito penal y a la persecución de delitos… en múltiples aspectos, defiende los intereses de la sociedad y los grupos desprotegidos”. En este capítulo se pone el énfasis en la seguridad patrimonial y física de los habitantes de Nuevo León, no obstante, el Plan Estratégico, en su conjunto, atiende otros aspectos que forman parte de la justicia universal, como la salud, la educación, el ingreso, el cuidado del medio ambiente, entre otros.

[9] Como resultado de la modificación de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

[10] 83.3 % correspondieron a denuncias y 16.7 % a querellas y otros requisitos equivalentes.

[11] Para la comparación se consideró desde 2016 debido a los cambios realizados en el cuestionario de la Envipe en dicho año. La pregunta cambió de 2015 a 2016, perjudicando la comparabilidad.

[12] Una carpeta de investigación puede generar uno, dos o más PDCII.

[13] 3,060 corresponden a denuncias, querellas y otros requisitos del año inmediato anterior.

[14] El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 254, establece que “El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal”.

[15] Estos organismos se utilizan para solucionar conflictos o diferencias entre las partes implicadas de un caso, evitando que se llegue a la instancia de juicio oral.

[16] Al igual que en el caso de procuración de justicia, es importante destacar que la responsabilidad del Poder Judicial no se limita al sistema de justicia penal, o derecho penal. La literatura especializada en seguridad y justicia suele poner énfasis en el rol que tienen los jueces dentro del sistema de justicia penal; no obstante, tanto en su concepción ontológica como en su diseño operativo, la impartición de justicia comprende más aspectos que el relativo a la seguridad pública y ciudadana. La visión integral de la impartición de justicia es recogida a lo largo del Plan Estratégico.

[17] Juzgados de lo Civil; de Juicio Civil Oral; de lo Familiar; de Juicio Familiar Oral; de Ejecución Familiar Oral; de lo Penal; de Preparación de lo Penal; de Control; de Juicio Oral Penal; de Ejecución de Sanciones Penales; en Materia de Narcomenudeo; de Garantías de Adolescentes Infractores; de Juicio de Adolescentes Infractores; de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes Infractores; de Jurisdicción Concurrente; de Juicio Oral Mercantil; de Jurisdicción Mixta; Supernumerarios; y de Menores.

[18] Los asuntos vinculados a proceso se desprenden de los procedimientos derivados de las carpetas de investigación iniciadas que, a su vez, provienen de las carpetas de investigación integradas por el ministerio público a partir de denuncias/querellas o por oficio.

[19] Desde 2015, en la elaboración del Plan Estratégico para el Estado de Nuevo León 2015-2030, ya se había detectado la importancia de resolver los casos judicializados de manera pronta y, de esta forma, contribuir a la descongestión del sistema penal.

[20] De esta forma podríamos obtener una tasa más precisa al ligar el número carpetas de investigación con el número de jueces que se dedica, exclusivamente, al derecho penal.

[21] La AAP es un órgano desconcentrado encabezado por la Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria, que comprende: Comisaría en Jefe; Dirección de Reinserción Social; Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico (cerrado en 2019); Centro de Reinserción Social Apodaca; Centro de Reinserción Social Cadereyta; y Centro de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores.

[22] Situación en la que incurren los centros penitenciarios cuando la población de personas privadas de la libertad es mayor al número de espacios disponibles.

[23] Para el cálculo de la tasa, únicamente se consideró al total de “custodios/vigilantes de nivel operativo”; dejando fuera “custodios/vigilantes nivel intermedio” y “custodios/vigilantes de primer nivel jerárquico” que incluye en censo.

[24] En el tema de la profesionalización del personal penitenciario hace falta información respecto a la carrera profesional, a la evaluación y las prestaciones o incentivos para el desempeño.

[25] El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la CNDH reportó 65 incidencias para el mismo año.

[26] Es importante señalar que no existe información pública para evaluar la calidad de los servicios ofrecidos de acuerdo a lo previsto por la Ley.

[27] La falta de coordinación es un tema que surgió en la mesa sobre Fuerza Policial para la revisión del Plan Estratégico. Por falta de coordinación se entendió la ausencia de un sistema único de información, la ausencia de confianza entre autoridades y la politización de la seguridad pública.

[28] La implementación del modelo de Fiscalía Virtual es un esfuerzo importante por acercar la procuración de justicia a las víctimas.

[29] De igual forma, se identificó la ausencia de confianza entre instituciones y la carencia de un sistema único de información.

[30] En este rubro destaca la insuficiencia de personal en las instituciones de procuración de justicia, así como el uso de evaluaciones de desempeño y capacitaciones insuficientes.

[31] Entendido como la prevalencia de la ley sobre las acciones de cualquier individuo, sin distinciones, al mismo tiempo que se reconocen los derechos y garantías de los individuos. El Estado de derecho se expresa y realiza en la norma legal, pero también en el funcionamiento de las instituciones y en los valores de los ciudadanos.

[32] Asumiendo que la prevención de delito y la reacción ante este deben estar fundamentados en el análisis e inteligencia policiales.

[33] Es una competencia directa de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, por lo que el cumplimiento de las líneas estratégicas (junto con sus indicadores) establecidas en este plan no son vinculantes para la FGJNL.

[34] El cumplimiento del objetivo y líneas estratégicas no es responsabilidad del Poder Ejecutivo. Estas líneas estratégicas tienen el objetivo de servir como guía al Poder Judicial del Estado de Nuevo León para robustecer su desempeño en el área del derecho penal y, mediante ello, fortalecer el sistema de seguridad pública de la entidad.

[35] ODS 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas.

Comments
1
?
Xóchitl Córdova:

Se sugiere agregar antes de este párrafo:

Conforme se alejan las personas de su entorno cercano, la percepción de inseguridad[51]  va en aumento. Con respecto a la población total a nivel nacional, entre 2018 y 2019 no se observan cambios significativos entre los distintos niveles de percepción de inseguridad de un año a otro. En general, 1 de cada 2 personas a nivel nacional se siente insegura en su Colonia/Localidad, aproximadamente el 71% se siente inseguro en su Municipio y el 80.5% a en su estado. Sin embargo, para la población total en Nuevo León, se observa un incremento en la percepción de inseguridad para todos los niveles de un año a otro. Mientras que en el 2018 se registró una percepción de 44.1% en la Colonia/Localidad, 61.6% en el Municipio y 76.3% en el estado; para 2019, dichos porcentajes aumentaron a 46.2%, 66.8% y 82.5%, respectivamente. Es decir, se tuvo un aumento de 2%, 5.3% y 6.1% en cada nivel, respectivamente.

Por otro lado, en el caso de las Personas Adultas Mayores a nivel nacional, se registra un comportamiento similar al del total de la población en el sentido de que los porcentajes no presentaron diferencias significativas entre las percepciones de los distintos niveles; registrando en 2019: 50.3% en su Colonia/Localidad, 70.6% en el Municipio y 80.3% en el estado. Así mismo, como paso para la población total de Nuevo León, las Personas Adultas Mayores neoleoneses registran una percepción mayor de inseguridad en cada nivel; teniendo un incremento del 2.1% en su Colonia/Localidad, 4% en el Municipio y 7.2% en el estado.

GRÁFICA 2.1

GRÁFICA 2.2

GRÁFICA 3

GRÁFICA 3.2

GRÁFICA 3.3

GRÁFICA 3.4

Con respecto a percepción de inseguridad futura, en la Colonia/Localidad, tanto a nivel nacional como en Nuevo León para la población total y Personas Adultas Mayores, se espera que la situación mejore o continúe igual (bien) que como estamos actualmente, registrando un promedio de 53.1% para la población total y de 60.2% en las Personas Adultas Mayores.

Por su parte, la percepción de inseguridad futura a en el estado; 44.5% a nivel nacional se espera que mejore o que continúe igual (bien), mientras que en Nuevo León, el porcentaje es menor, siendo de 37%. En el caso de las Personas Adultas Mayores, a nivel nacional, aproximadamente 1 de cada 2 espera que la situación de seguridad a nivel estatal mejore o que continúe igual (bien); sin embargo, en las personas adultas mayores neoleoneses, solo 2 de cada 5 considera que va a mejorar o continuar igual (bien) que como estamos ahorita.

Por último, en promedio el 43.7% de la población total a nivel nacional y en Nuevo León esperan que la situación en el país mejore o que continua igual (bien) que como estamos ahorita. En el caso de las Personas Adultas Mayores, dicha proporción llega a representar en promedio al 47.3%


 [51]Información especifica de PAM