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Facultad Libre de Derecho de Monterrey

Published onOct 12, 2020
Facultad Libre de Derecho de Monterrey

Desarrollo Económico

El Plan podría potenciar su efecto en las diferentes dimensiones económicas y sociales si enfatizara la necesidad de desarrollar un nuevo sistema de relaciones entre capital y trabajo, en mercados altamente competidos y sustentados en un firme estado de derecho pero, a la vez, con mecanismos solidarios promotores del bienestar, la mayor igualdad y la movilidad. Este conjunto de mecanismos, que se han denominado Capitalismo Social, fortalecen el desarrollo económico.

Empresarios, tanto microempresarios como los líderes de grandes empresas, se han enfocado en lograr la rentabilidad de sus negocios a través de “mercantilizar” sus operaciones y productos, persiguiendo como fin último, el bienestar económico de sus organizaciones. Ello deriva de los incentivos que crea el sistema económico vigente y que impide poner el acento en el bienestar de la persona. En consecuencia, olvidándose de cuatro elementos fundamentales: libre emprendimiento; dignidad humana; compromiso social; y, liderazgo humanista.

Esto ha generado en la mayoría de los empleadores, dejar de lado un aspecto fundamental que por sí sola pudiera originar un bienestar en la sociedad: la movilidad social.

Es indispensable que el sector empresarial cambie su forma de operar en sus centros de trabajo. La consecución exclusiva de un resultado económico positivo, atropellando al ser humano y al medio ambiente ha mostrado sus limitaciones.

Este sistema antepone la ética, el medio ambiente y el bien común, ante cualquier riesgo en los que cotidianamente se ven involucradas las empresas. La rentabilidad de los negocios es importante. No obstante, durante las últimas décadas se han antepuesto sus intereses, precarizando el empleo y dañando al medio ambiente a costa de ese solo objetivo. Se ha perdido así la perspectiva de que solamente respetando el factor humano y la ecología se generará un bienestar duradero.

Debemos privilegiar el libre emprendimiento, respetando la dignidad humana de sus colaboradores, al igual que adquiriendo un compromiso social con su comunidad, mediante un liderazgo humanista.

En la medida que podamos educar a las nuevas generaciones bajo una filosofía de esta naturaleza y que podamos alejarnos de buscar como finalidad la mera maximización económica de las organizaciones, creemos que podemos cumplir a cabalidad con las premisas de un desarrollo económico sustentable, potenciando las capacidades de los factores de la producción y consecuentemente, generando más y mejores empleos, que traería aparejada la creación de empresas de todos tamaños y por ende, un desarrollo sistémico en la sociedad.

El 17 de septiembre pasado, se lanzó esta iniciativa a través del Centro Eugenio Garza Sada y estimamos que su vinculación al Plan Estratégico 2030 dará mayor viabilidad a los beneficios que se persiguen en el Plan.

Las organizaciones académicas debemos influir para tratar de concientizar al estudiantado de que es fundamental, para tener una mejor convivencia como sociedad, cuidar de la persona, del medio ambiente y procurar el bien común.

 

Desarrollo Sustentable

La aspiración a que el desarrollo del estado de Nuevo León se conduzca bajo todas las bases “sustentables” difícilmente será lograble sin el andamiaje legal que se requiere para tal efecto.

Es así como consideramos que, bajo el contexto del presente ejercicio de planeación estratégica, cada temática que ha querido ser incluida bajo la agenda del desarrollo sustentable, forzosamente debiera dar un mínimo de consideración a las disposiciones jurídicas que les apliquen. De no ser así, se corre el riesgo de que este proceso concluya en la creación de metas que, por carecer de sustento legal alguno, terminen siendo únicamente reflexiones de tipo aspiracionales.

Por principio de cuenta, para que la “sustentabilidad” en Nuevo León sea un verdadero eje rector del desarrollo estatal ésta debe ser legalmente exigible. Para tal efecto, actualmente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León (“CPNL”) presenta limitantes que deben ser solventadas.

En específico, el artículo 24, párrafo quinto, de la Constitución estatal, al referirse a “desarrollo económico sustentable” establece como sus dos únicas dimensiones al empleo y la justa distribución del ingreso y la riqueza. Este no incluye la protección del medio ambiente o la gestión adecuada de los recursos naturales.

De la misma forma, la definición de “competitividad” en el mismo artículo 24 constitucional en su párrafo séptimo, solo hace referencia al crecimiento económico, la promoción de la inversión y la generación de empleo omitiendo también dar consideración alguna al cuidado del medio ambiente o la gestión adecuada de los recursos naturales.

Finalmente, el octavo párrafo del artículo 24 constitucional refiere la obligación de que el Estado promueva una ley que aliente y proteja la actividad económica, provea las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado en el desarrollo económico de la entidad, se promueva la competitividad y productividad del estado. Dicha disposición es también omisa de dar peso a la correcta gestión ambiental en nuestro territorio.

Siendo que el desarrollo sustentable tiene como sus tres ejes rectores el beneficio económico, el bienestar social (el cual incluye la salud) y la protección del medio ambiente, encontramos relevante proponer la modificación de las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores para hacer mención en cada una del eje medio ambiental. 

La intención de las anteriores modificaciones traería consigo, no la obligación del Estado de garantizar a la población un medio ambiente sano para su bienestar la cual se encuentra ya prevista en otro artículo de la constitución local e incluso de la federal. Más bien, esta modificación serviría para hacer clara la obligación del Estado de, en su labor a cargo de la planeación del desarrollo del estado y las actividades económicas en el territorio, tener que considerar la protección del medio ambiente y la gestión adecuada de los recursos naturales en el territorio.

Para complementar dicha elevación a rango constitucional de la obligación del gobierno estatal de procurar un efectivo verdadero desarrollo económico sustentable integral, consideramos también es necesario se modifique la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León (“LPENL”) para armonizar sus disposiciones en este mismo tenor.

Al respecto, el artículo 2do, fracción IX de dicha LPENL, al definir el concepto de Indicadores actualmente solo prevé la obligación del estado de tener que elaborar información cuantitativa de la gestión gubernamental desde las ópticas económica y social. Consideramos congruente con los anteriores planteamientos que se modifique esta disposición para que este concepto incluya también el que se tengan que cuantificar los impactos o beneficios al medio ambiente de la gestión pública.

De la misma forma, el artículo 3ro de la LPENL que establece los principios en los que se basa la planeación estatal actualmente solo considera las dimensiones económica y social. Ningún principio hace alusión a la consideración de la dimensión de la protección ambiental. Siendo congruentes con nuestra propuesta, es necesario adecuar dicho artículo para, específicamente en sus fracciones III  y VII , añadir la mención de la “protección ambiental” como principio de planeación estratégica. En adición, estimamos adecuada la creación de una nueva fracción XVI que establezca un principio adicional que refiera a la “internalización de los costos y beneficios ambientales de las actividades, programas y proyectos en el Estado y su consideración como indicador del desarrollo estatal”.

Finalmente, consideramos imperante también modificar el artículo 16  de la LPENL. Dicho artículo, en nuestro análisis, presenta dos limitantes relevantes. La primera consiste en que actualmente establece que los planes, estratégico y el estatal, únicamente deben definir indicadores y no metas. La segunda siendo que los indicadores a los que se refiere son de tipo económico y social omitiendo, una vez más, indicadores ambientales. Consideramos que, para efectos de dar mayor claridad a su lectura e interpretación y, en línea con los planteamientos anteriores, la segunda oración del artículo 16 debiera modificarse como sigue: “El Plan Estratégico y el Plan Estatal definen, así mismo, las metas de desarrollo económico, social y de índole ambiental y los indicadores correspondientes en estos rubros los cuales deben permitir la formulación de comparaciones nacionales e internacionales”.

La intención de estas modificaciones es de suma relevancia ya que haría obligatorio para el gobierno estatal tener que considerar el cuidado ambiental en el diseño y planeación de las actividades o proyectos de la gestión pública estatal, estimar los costos ambientales que implique el desarrollo estatal y tener que encontrar formas de minimizarlo o compensarlo. En ese orden, el Estado estaría obligado también a establecer metas y mantener indicadores cuantificables ambientales como parte del ejercicio de planeación del desarrollo estatal. Lo anterior permitiría a la ciudadanía y los ejercicios de evaluación gubernamental que se realicen detectar los impactos positivos o negativos que haya en esta temática.

Por lo que respecta al texto en el Capítulo de Desarrollo Sustentable del borrador del Plan Estratégico 2030 de Nuevo León, es relevante señalar que algunos de los Objetivos y Líneas Estratégicas presentan retos jurisdiccionales de relevancia para que el gobierno estatal -por si mismo- pudiera lograr avances significativos en cada uno. Tal es el caso de rubros como Cambio Climático, Energía, Calidad del Aire, Economía Circular y Gestión Eficiente de Agua.

Si bien es importante no coartar el ejercicio de participación ciudadana que se ha realizado, en línea con el marco legal aplicable consideramos importante señalar que la redacción final Plan Estratégico 2030 debe limitar sus objetivos y líneas estratégicas en estos rubros solo a aquello que pueda ser de competencia del ámbito estatal.

No obstante la acotación en el párrafo que antecede, consideramos que nada impide que el Plan Estratégico exponga la urgencia de llevar acciones en cada una de estas temáticas e incluso proponga -más no con carácter de objetivo- replantear el esquema legal de coordinación existente entre los gobiernos federal y estatal en estos rubros.

Si se toman como referencia el “Programa de Acción ante el Cambio Climático Nuevo León 2010 – 2015” o los distintos “Programas de Gestión de la Calidad del Aire para el Estado de Nuevo León” (ya sea el 2008-2012 o el actual 2016-2025), la carencia absoluta de seguimiento a estos instrumentos hace evidente la necesidad de que surjan nuevos sistemas legales para la gestión efectiva de cada uno de estos temas y se superen cuestiones de tipo jurisdiccional, políticas o de cualquier otra índole que hasta ahora solo han servido como obstáculos para su avance.

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